Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1405

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1405.- Si concurrieren hijos con descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.

La misma regla se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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