Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1426

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1426.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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