Artículo 1441.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, ésta estará dispensada de dar el aviso a que se refiere el artículo 1438 pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 1441
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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