Artículo 1455.- La mujer casada no necesitará la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Los cónyuges no podrán aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el juez.
Artículo 1455
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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