Artículo 1462.- El repudio no privará al que lo hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Artículo 1462
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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