Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1462

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1462.- El repudio no privará al que lo hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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