Artículo 1486.- El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.
Artículo 1486
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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