Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1489

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1489.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección del albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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