Artículo 1497.- El albacea testamentario que pretenda excusarse para el ejercicio del cargo, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento judicial para aceptar el cargo. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 1497
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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