Artículo 1501.- El albacea general estará obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para el cumplimiento de la función que le corresponda conforme a lo dispuesto en el testamento.
Artículo 1501
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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