Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1521

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1521.- El albacea no podrá transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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