Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1547

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1547.- La revocación podrá hacerse en cualquier momento, por decisión de la mayoría de los herederos, quienes en el mismo acto nombrarán sustituto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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