Artículo 1552.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero. En este caso, el albacea no podrá ejecutar ningún acto de administración sin el consentimiento del heredero. En caso de desacuerdo, resolverá el juez.
Artículo 1552
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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