Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1561

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1561.- Se llaman deudas hereditarias las contraidas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que sea responsable con sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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