Artículo 1567.- La mayoría de los interesados decidirá sobre la aplicación que haya de darse al producto de la venta de los bienes. A falta de esta mayoría resolverá el Juez.
Artículo 1567
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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