Artículo 1573.- Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se tratare de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda.
El precio de la negociación se fijará por peritos.
Lo dispuesto en este artículo no impedirá que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.