Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1586

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1586.- Si se adjudicara como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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