Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1609

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1609.- El error de derecho o de hecho hará anulable el negocio jurídico cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad; deberá probarse que el negocio se celebró en el falso supuesto que lo motivó, y no por otra causa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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