Artículo 1625.- Un hecho será físicamente imposible cuando sea contrario a la naturaleza.
Será legalmente imposible cuando esté prohibido por las leyes, sea contrario al orden público u ofensivo de las buenas costumbres.
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1625.- Un hecho será físicamente imposible cuando sea contrario a la naturaleza.
Será legalmente imposible cuando esté prohibido por las leyes, sea contrario al orden público u ofensivo de las buenas costumbres.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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