Artículo 1656.- Cualquiera que haya sido la denominación que los declarantes le hayan dado a un negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y los que las partes desearon al celebrarlo.
Artículo 1656
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.