Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1659

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1659.- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.

De la clasificación de los negocios jurídicos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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