Artículo 1659.- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.
De la clasificación de los negocios jurídicos
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1659.- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.
De la clasificación de los negocios jurídicos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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