Artículo 1663.- Serán negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionen por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.
Artículo 1663
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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