Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1668

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1668.- El contrato será bilateral o sinalagmático cuando las partes se obliguen recíprocamente, y será unilateral cuando una sola de las partes se obligue en favor de la otra, sin que ésta le quede obligada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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