Artículo 167.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de una cantidad equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el Estado, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Artículo 167
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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