Artículo 1674.- Toda persona capaz podrá obligarse por su sola declaración unilateral de voluntad, siempre que se trate de una obligación lícita y posible.
Artículo 1674
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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