Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1681

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1681.- En caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se hubiere ofrecido recompensa, tendrá derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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