Artículo 1684.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren ciertas condiciones, será requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1684
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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