Artículo 1713.- Si quien recibió el bien con mala fe lo hubiera enajenado, gratuita u onerosamente, a un tercero que tuviera asimismo mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar de uno y otro, quienes responderán solidariamente, los daños y perjuicios. Si el tercero fuere de buena fe, no podrá el dueño reivindicar el bien y sólo tendrá acción por daños y perjuicios contra el enajenante, salvo que se trate de enajenación a título gratuito.
Si el que recibió el bien de buena fe lo hubiese enajenado gratuitamente, el dueño podrá reivindicarlo; si lo hubiere enajenado a título oneroso, solamente restituirá el precio o cederá al dueño la acción para hacerlo efectivo.