Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1718

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1718.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribirá en un año contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años contados desde el pago indebido extinguirá el derecho para reclamarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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