Artículo 1724.- Si la gestión se ejecutare contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor deberá reparar los daños y perjuicios que resultaren a aquél, aunque no hubiese incurrido en falta.
Artículo 1724
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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