Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1724

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1724.- Si la gestión se ejecutare contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor deberá reparar los daños y perjuicios que resultaren a aquél, aunque no hubiese incurrido en falta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.