Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1731

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1731.- La ratificación pura y simple del dueño o del negocio, producirá todos los efectos de un mandato. La ratificación tendrá efecto retroactivo al día en que la gestión principio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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