Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 174

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 174.- Sin autorización judicial no podrá el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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