Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1743

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1743.- Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, estarán obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.

El que pague el daño causado podrá repetir de sus obreros o dependientes lo que hubiere pagado, siempre y cuando medie culpa o dolo de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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