Artículo 1751.- El que pague el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, podrá repetir de ellos los que hubiere pagado.
De la responsabilidad por causa de los bienes
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1751.- El que pague el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, podrá repetir de ellos los que hubiere pagado.
De la responsabilidad por causa de los bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.