Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1760

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1760.- La reparación del daño causado deberá consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello fuere posible, o en el pago de daños y perjuicios actualizado al momento de hacerse efectivo el pago.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con 248

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8 independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1770 así como el Estado y sus funcionarios conforme al artículo 1750, ambas disposiciones del presente Código.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando éste haya intentado la acción en vida.

(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, critica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

(ADICIONADO SEXTO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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