Artículo 1766.- En general, para fijar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta el salario o remuneración que la víctima debería recibir, si estuviere trabajando, en el momento en que se le haga efectivo el pago de dicha indemnización.
A estos efectos, el juez podrá fijar, en la sentencia de condena, las bases sobre las que se hará la liquidación, ajustándose el monto en el momento del pago.