Artículo 1776.- Serán obligaciones naturales las que no puedan exigirse en forma coactiva; pero si el obligado cumpliere voluntariamente con la obligación, el pago se tendrá por bien hecho y quien lo hizo no podrá reclamar contra aquél a quien pagó.
Artículo 1776
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.