Artículo 1780.- La obligación de entregar el bien contendrá la de conservarlo en buen estado, hasta que la entrega se realice, bajo pena de pagar daños y perjuicios.
Artículo 1780
TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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