Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1788

TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones

Artículo 1788.- La misma regla se aplicará cuando la obligación consista en la transmisión de algún derecho derivado del desmembramiento de la propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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