Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1803

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1803.- El plazo se presumirá establecido a favor del deudor, a menos que resultare de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor, o de ambas partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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