Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1810

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1810.- La condición será suspensiva cuando de su cumplimiento dependa el nacimiento del efecto jurídico querido, o de la obligación sujeta a esa modalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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