Artículo 1816.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las prohibidas por la ley o que sean contra la moral o las buenas costumbres, anularán el negocio jurídico cuyas obligaciones dependan de ellas.
Artículo 1816
TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.