Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1825

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1825.- El bien se perderá:

I. Cuando perezca o se destruya totalmente;

II. Cuando quede fuera del comercio;

III. Cuando desaparezca de manera que no se tenga noticia de él; y

IV. Cuando, aunque se tengan noticias de él, no pueda recobrarse física o legalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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