Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1841

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1841.- Si la elección correspondiere al acreedor y uno de los dos bienes se perdiere por culpa del deudor, podrá el primero elegir el bien que hubiere quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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