Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 185

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 185.- En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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