Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1852

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1852.- En el caso del artículo anterior, si el bien se perdiere sin culpa del deudor, el acreedor estará obligado a recibir la prestación del hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.