Artículo 1852.- En el caso del artículo anterior, si el bien se perdiere sin culpa del deudor, el acreedor estará obligado a recibir la prestación del hecho.
Artículo 1852
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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