Artículo 1864.- La solidaridad estipulada no dará a la obligación el carácter de indivisible, ya que habrá la posibilidad de cumplirla parcialmente; ni la indivisibilidad de la obligación la hará solidaria.
Artículo 1864
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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