Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1890

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1890.- Habrá subrogación convencional cuando el acreedor reciba el pago de un tercero y la subrogue en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación deberá ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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