Artículo 1910.- El que ceda su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se componga, sólo estará obligado a responder de su calidad de heredero.
Artículo 1910
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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