Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1913

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1913.- Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de la cesión ordinaria anterior, en lo que no se opongan a la naturaleza de aquéllos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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