Artículo 1929.- Pago será la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho positivo o negativo que se hubiere prometido.
Artículo 1929
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.